ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL:
"LIBERALES POR LA REPUBLICA"
(LIBRE)

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la exness web terminal denominación "LIBERALES POR LA REPUBLICA" (en acrónimo LIBRE), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. No obstante lo que precede, la Asamblea General esta habilitada para pronunciar en todo momento, dentro del respeto más estricto de las disposiciones de la ley y de los presentes estatutos, su disolución o liquidación, su fusión con otras asociaciones o incluso su escisión en una o varias asociaciones.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: estudiar, profundizar, desarrollar y difundir el pensamiento liberal y republicano. Consecuentemente, promoverá la relación y fomentará la confraternización, entendimiento e integración de todas aquellas personas librepensadoras coincidentes en los siguientes postulados básicos:

a) Que es necesaria la labor asociativa intelectual de explicación del pensamiento Republicano y Liberal, dado el actual marco de confusión terminológica.
b) Que Liberalismo y Republicanismo son corrientes del pensamiento complementarias que conforman un pensamiento basado en la libertad del individuo y su integración social en las estructuras políticas auténticamente democráticas.
c) Que es necesario aportar a la Sociedad los elementos intelectuales necesarios mediante la difusión cultural para demostrar racionalmente que Republicanismo y Liberalismo, son corrientes filosóficas y doctrinales que han sufrido tradicionalmente un sesgo interesado por distintas corrientes políticas eliminando los factores ideológicos incómodos a sus ideas preconcebidas y adoptando sus actitudes, denominación e incluso simbología como propias.
d) Que es igualmente necesario aportar a la Sociedad los elementos didácticos necesarios para llegar a las anteriores conclusiones a través de la aportación intelectual de los miembros de la Asociación.
e) Que toda discusión intelectual respeto a los temas que se planteen en la Asociación deben de enfocarse desde la http://exness.com.es/web-terminal moderación, cabalmente y buscando precisamente el enriquecimiento intelectual de los asociados.

Artículo 4. Las actividades que forman parte de los fines de la asociación también se pueden desarrollar total o parcialmente en forma directa o indirecta por la asociación, cuando esta forma parte de otras asociaciones que tengan fines idénticos o análogos.

Artículo 5. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) La formación de comisiones de estudio y grupos de trabajo para la consideración, debate y evaluación de temas que interesen al liberalismo y republicanismo español.
b) Apoyo a toda clase de iniciativas en pro de la educación y la cultura de pensamiento liberal y republicano, y estímulos a su investigación aplicada.
c) Celebración de todo tipo de reuniones periódicas o coyunturales.
d) Plasmación del Ideario Liberal y Republicano en cursillos, conferencias, recomendaciones, monografías, publicaciones de toda índole, información bibliográfica...
e) Difusión de las conclusiones así obtenidas a fin de fomentar el desarrollo y progreso de dicho ideario liberal y republicano, bien a través de medios tradicionales o utilizando las últimas tecnologías, red Internet incluida.
f) Y cuantos otros de similar naturaleza realicen el objetivo genérico de esta Asociación, plasmado en el artículo anterior.

En la hipótesis en que la legislación en vigor exigiera algún diploma profesional, una autorización administrativa, cualquiera que sea, o la matricula a registros especiales para ejercer las actividades descritas, estas últimas deberán ser desarrolladas bajo la responsabilidad de una persona que haya obtenido el diploma profesional requerido. Por lo tanto, dado el caso, no podrán comenzar a desarrollarse hasta tanto no se hayan cumplido cada una de las condiciones administrativas requeridas.

Artículo 6. La asociación LIBERALES POR LA REPUBLICA (LIBRE), establece su domicilio social en Pozuelo de Alarcón (Madrid), c/ Tahona nº 3, Local, DP 28223, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el del Estado

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 8. Estos cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá con tanta frecuencia como lo exija el interés de la asociación, cuantas veces lo determine su Presidente, y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros, ya sea en la sede social o en cualquier otro lugar indicado en la convocatoria. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Las deliberaciones de la Junta Directiva se hacen constar en actas que son firmadas por el Presidente de sesión y al menos un miembro de la Junta Directiva. En caso de impedimento del Presidente de Sesión, es firmada al menos por dos miembros.

Artículo 11. Facultades de web terminal la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de las Asamblea General de socios.

Artículo 12. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 14. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre las designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 15. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.

Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad

Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones, o integración en ellas.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.

Artículo 27. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31. El patrimonio fundacional o Fondo Social de la Asociación es de

Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 33. El se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguida, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa, concretamente a entidades republicanas de similares características y sin ánimo de lucro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté presente en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.